En la Misa de ese día se bendice y se impone la ceniza, hecha de los ramos de olivo o de otros árboles, bendecidos el año precedente. Se omite el acto penitencial, que se sustituye por la imposición de la ceniza, después de la homilía. Tras una oración se impone en la cabeza o la frente la ceniza a los presentes con cualquiera de las dos fórmulas que propone el Misal: “Convertios y creed en el Evangelio” o bien “Acuérdate de que polvo eres y al polvo volverás”. Es conveniente que el sacerdote presidente también se la imponga o le sea impuesta por algún fiel. Debe ser el primero en dar ejemplo de que se suma también a ese camino de conversión
Después sigue la Oración de los fieles y comienza normalmente la Liturgia eucarística. No se dice el Credo.
También existe la posibilidad de imponer la ceniza fuera de la misa. En este caso debe ir acompañado el rito con una Liturgia de la Palabra.
Los días posteriores a este miércoles, hasta el primer domingo de Cuaresma, se llaman jueves, viernes y sábado después de Ceniza. El color morado de las vestiduras sagradas es el propio de este tiempo.
Haciendo un poco de historia de este rito al principio se limitaba a los penitentes públicos, o sea, al grupo de pecadores que recibirían la reconciliación el Jueves santo. Desde el siglo XI comenzó a aplicarse este rito a todos los cristianos. Toda la comunidad se reconocía pecadora y se convirtió en un gesto de conversión cuaresmal.
La ceniza nos recuerda nuestra condición débil y caduca. Además, somos pecadores.
En el Antiguo Testamento hay numerosos ejemplos del uso de la ceniza como elemento penitencial y de arrepentimiento, baste esta cita: “Josué desgarró sus vestidos, se postró rostro en tierra y todos esparcieron polvo sobre sus cabezas y oraban a Yahve” (Jos. 7,6).
Terminamos recordando, pues hay mucha confusión sobre el tema, lo dispuesto sobre el ayuno y la abstinencia.
* La abstinencia de carne o de otro alimento dispuesto por la Conferencia Episcopal se debe guardar todos los viernes de año, que tienen siempre carácter penitencial y no sólo los viernes de Cuaresma, como suele creerse. Ayuno y abstinencia serán solamente el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. La ley de la abstinencia obliga a los mayores de 14 años y la del ayuno a los mayores de edad hasta los 59 años. El ayuno consiste en hacer una sola comida al día, y algo de alimento por la mañana y por la noche. La abstinencia se refiere a productos de carne u otros. El sentido es de renuncia voluntaria algo que nos agrada ofrecerlo para los necesitados además de un sentido penitencial. No se trata pues de un acto “masoquista” ni de renunciar o hacer sacrificio por el hecho de hacerlo. El ayuno y la abstinencia no son un fin en sí mismo, más bien deben ser un reflejo de la actitud interior de conversión. Como la ley del ayuno es única e indivisible, una vez quebrantada (culpable o inculpablemente), se podría seguir comiendo sin que por ello se cometiera una nueva falta. No sucede lo mismo con el precepto de la abstinencia, ya que se faltaría a ella cuantas veces se quebrantara ese día.
Las respectivas Conferencias Episcopales pueden determinar la manera en que se cumple el ayuno y la abstinencia, y sustituirlo en todo o en parte por obras de caridad y prácticas piadosas. (CDC nº 1251 y siguientes).
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